España tiene la oportunidad de prohibir los contaminantes hormonales

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Esta semana, España y el resto de estados miembro deben votar cómo regula Europa los contaminantes hormonales. Del resultado de la votación dependerá que estos tóxicos, relacionados con graves daños a la salud como malformaciones y cáncer, sean prohibidos en multitud de productos cotidianos o por el contrario, ni siquiera sean regulados.  

Los contaminantes hormonales son compuestos químicos relacionados con muchas de las enfermedades en auge en las últimas décadas. Por eso es importante conocer la postura de España en la votación de la nueva propuesta de la Comisión para definir y legislar estos tóxicos: ¿Protegerá España la salud de la población? ¿O los intereses de algunas industrias?

Si hace unos meses la Comisión Europea reunió el Comité de Plantas, Animales, Alimentos y Piensos (PAFF por sus siglas en inglés) en repetidas ocasiones para conseguir la re-autorización del herbicida cancerígeno glifosato (y no lo consiguió), ahora aprovechará la reunión del 21 de septiembre de este mismo comité para intentar que se apruebe su propuesta de identificación de disruptores endocrinos de junio.

Nueva definición de contaminante hormonal propuesta por la Comisión

Uno de los aspectos de la propuesta de legislación de contaminantes hormonales que ha levantado más oposición entre los científicos y organizaciones civiles ha sido su nueva definición de disruptor endocrino.

La anterior definición, tomada de la Organización Mundial de la Salud en el año 2013, definía un contaminante hormonal como una sustancia química exógena con efectos adversos para la salud de un organismo o de su descendencia, como consecuencia de cambios en la función endocrina.

La actual definición cambia la anterior de forma sutil, pero con consecuencias graves, al exigir a una sustancia química para ser considerada contaminante hormonal, que tenga amplia evidencia de efectos adversos conocidos en humanos.

En este caso, «amplia evidencia» y «conocidos» implican que deberán existir numerosas pruebas de daños en la salud de seres humanos tras la exposición, es decir, que los humanos y el medio ambiente tendrán que resultar dañados antes de que se tomen medidas para la reducción o eliminación de un determinado contaminante. Esta condición se oponer radicalmente al Principio de Precaución o Cautela en el que se basa la normativa europea.

Esta exigencia en la propia definición tendrá una consecuencia clara: no se prohibirán la gran mayoría de disruptores endocrinos, que seguirán siendo legales.

Es decir, la industria de pesticidas seguirá utilizando disruptores hormonales como sustancias activas de pesticidas de uso habitual, como el glifosato o la cipermetrina; la industria química seguirá utilizando otros contaminantes hormonales, como los ftalatos o el bisfenolA, para fabricar el plástico de las botellas de agua o de los tápers y la industria cosmética seguirá utilizándolos en jabones y geles y otros productos que untamos en nuestros cuerpos.

La organizaciones de protección de la salud y el medio ambiente europeas temen que no se prohíba ninguna sustancia que afecte al sistema hormonal, porque no se ajuste a la nueva definición de disruptor endocrino. Si del total de 143.000 sustancias químicas sintéticas registradas (columna de la izquierda), antes de la propuesta de junio la Comisión proponía en su «Hoja de Ruta» opciones que podrían haber eliminado 31 tóxicos (opciones 2 y 3 de la hoja de ruta) o bien 13 (opción 4), según la organización Pesticide Action Network sobre la nueva propuesta:

Con este cambio en la normativa no se prohibirán ninguna de las 70 sustancias activas con efectos en el sistema endocrino que se comercializan hoy en día.

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 ¿Qué podemos hacer?

Ecologistas en Acción urge al Gobierno español a que vote en contra de la actual propuesta de la Comisión y presione para redactar unos criterios de definición de «contaminante hormonal» que permitan prohibir estas sustancias de pesticidas, plásticos y en general, los productos cotidianos.

¿Cómo se ha llegado a esta propuesta?

La Comisión Europea tendría que haber terminado la definición de los contaminantes hormonales en 2013. Pero la presión de las industrias productoras (pesticida, química y cosmética, entre otras) presionó para que se retrasara la decisión, con la esperanza de que antes entrara en vigor la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (TTIP), que rebajaría la regulación de estas sustancias para cumplir el objetivo de eliminar barreras al comercio entre las dos orillas del Atlántico.

El retraso y la falta de acción de la Comisión frente a la regulación de los contaminantes hormonales fueron llevados a juicio por varios países europeos, el Consejo y el Parlamento europeos, y la Comisión fue hallada culpable de no cumplir con sus funciones. La protectora de los tratados, juzgada por incumplir sus propias normas.

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