Autorizaciones ilegales a pesticidas tóxicos en España

Las autoridades españolas permiten la dispersión habitual de pesticidas tóxicos no autorizados y prohibidos en nuestros alimentos y medio ambiente mediante autorizaciones que no se ciñen a la ley, según la investigación «Autorizaciones de pesticidas prohibidos» de Ecologistas en Acción. 

Autorizaciones excepcionales a pesticidas

El Reglamento Europeo de Fitosanitarios 1107/2009 prohíbe la venta de sustancias activas plaguicidas clasificadas como mutágenas, cancerígenas, tóxicas para la reproducción y disruptores endocrinos.

Aunque ésta es la regla general, el reglamento también permite que en casos de emergencia fitosanitaria (como las plagas que afectan a las cosechas) y de forma excepcional, las autoridades permitan el uso controlado de plaguicidas no autorizados e incluso prohibidos por su toxicidad.

Así lo dice el artículo 53 del Reglamento de plaguicidas:

Un Estado miembro podrá autorizar, por un período no superior a 120 días, la comercialización de productos fitosanitarios para una utilización controlada y limitada, si tal medida fuera necesaria debido a un peligro que no pueda controlarse por otros medios razonables.

Por lo tanto, las autorizaciones excepcionales al uso de plaguicidas no autorizados y prohibidos son legales solo si se cumplen las condiciones de emergencia real, se aplican a una zona o parcela limitada, por menos de 120 días y no existen otros métodos alternativos.

El informe de Ecologistas en AcciónAutorizaciones de pesticidas prohibidos’, que analiza las autorizaciones excepcionales concedidas en los últimos años en España, denuncia que se han concedido de forma rutinaria e incluso con anterioridad a que aparezca ningún tipo de problema en las cosechas. Además, superan el plazo de vigencia de 120 días. En definitiva, las autorizaciones han sido contrarias a la normativa.

La excepción hecha norma

La investigación desvela que las autorizaciones a plaguicidas prohibidos han pasado de ser algo excepcional a ser algo rutinario.

Año tras año, las autoridades conceden permisos para el uso de sustancias tóxicas sin analizar el nivel de emergencia y por periodos superiores a los 120 días establecidos por la normativa. Se dan casos en los que la concesión de la autorización de emergencia es anterior a que se haya producido ninguna emergencia.

Así, las autorizaciones supuestamente excepcionales se convierten en una norma repetida cada año.

No debemos olvidar el resultado de esta forma de actuación. Actuando así, las autoridades están permitiendo que tóxicos no autorizados y prohibidos, que constituyen un riesgo para la salud y el medio ambiente, acaben en la naturaleza y en nuestros alimentos.

Las autoridades están permitiendo que tóxicos no autorizados y prohibidos, que constituyen un riesgo para la salud y el medio ambiente, acaben en la naturaleza y en nuestros alimentos.

Datos de autorizaciones excepcionales

Según el informe «Autorizaciones de pesticidas prohibidos«, entre  abril y julio 2018, se concedieron más de 38 autorizaciones excepcionales en España que permitieron el uso diez plaguicidas no autorizados por su elevada toxicidad.

En ese mismo periodo se permitió el empleo de 15 plaguicidas no autorizados con efectos disruptores endocrinos.

Además, el número de autorizaciones excepcionales ha aumentado en los últimos años. Entre 2013 y 2017 fueron 365 las ocasiones en que se concedió autorización a plaguicidas no autorizados con la excusa de que era una situación de emergencia. Estas cifras triplican las de años anteriores.

Dos ejemplos de uso de plaguicidas prohibidos

El informe analiza en profundidad dos casos de autorizaciones excepcionales: las de los plaguicidas 1,3 dicloropropeno y la cloropicrina, prohibidos por su toxicidad.

El 1,3 dicloropropeno está prohibido por liberar al medio ambiente impurezas policloradas. En el año 1999, la Agencia para la Investigación del Cáncer, dependiente de la Organización Mundial de la Salud, lo catalogó como posible carcinógeno para humanos. Sin embargo, está siendo empleado en el cultivo de fresas y tomates.

La cloropicrina, por su lado, está prohibida por suponer un riesgo inaceptable para los operarios. Además, supone un riesgo elevado para los organismos acuáticos, las aves y los mamíferos, lo que no impide que se utilice repetidamente. En el 2018 se empleó en el cultivo de tomates, pimientos, berenjenas, pepino y judía, entre otros cultivos.

Empleo de este plaguicida prohibido en cultivos en 2018

Para ambos plaguicidas las autorizaciones se conceden año tras año, con anterioridad a la época de plagas, sin justificar la necesidad y con la única base de no tener sustitutos eficaces.

La administración española tiene la obligación de evaluar de manera más eficaz las solicitudes de autorizaciones excepcionales. Las autorizaciones concedidas deben responder solo a una emergencia fitosanitaria real y justificada.

Al no hacerlo así, expone a las personas y al medio ambiente a sustancias activas que no fueron autorizadas o están prohibidas por su elevado riesgo. Y además, desincentiva la búsqueda de alternativas.

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