¿Qué hago si veo echar glifosato en una carretera o en un parque público?

qué hacer si ves echar glifosato en una carretera o parque

Qué hacer si la empresa de mantenimiento de una carretera o parque utiliza glifosato? Esta es una pregunta que nos llega muy a menudo. Aquí una receta sencilla.

Lo sentimos: el uso de glifosato es legal

De momento, y hasta que Europa decida lo contrario en diciembre de 2023, el uso de glifosato es legal, a pesar de la multitud de estudios científicos que muestran su riesgo y de la oposición social.

Así que si ves que tratan con esta sustancia la carretera de tu pueblo o el parque de tu barrio, acepta que es una actuación legal y si no te gusta, intenta cambiar esta situación.

Pero, ojo, aunque el uso de glifosato (o cualquier otro pesticida) sea legal, siempre tiene que cumplir una serie de requisitos legales, cuyo incumplimiento podría hacer que inicies una denuncia.

1 Obligación de informar al público

Según el Real Decreto 1311/2012 (art. 49.9) la Administración competente deberá informar a los vecinos directamente o a través de la empresa que vaya a realizar la aplicación del lugar y fecha de realización del tratamiento.

En esta información deberá identificar las sustancias plaguicidas que va a utilizar, con tiempo suficiente para que las vecinas y vecinos puedan adoptar las precauciones necesarias. Esta información deberá realizarse en el plazo máximo de dos días contados desde la recepción de la solicitud del tratamiento.

La obligación de informar no es aplicable a actividades agrícolas, aunque éstas sí deben cumplir el resto de obligaciones que vienen a continuación.

2 Nunca cerca de agua

El mismo RD 1311/2012 establece la prohibición de fumigar a menos de 5 metros de masas de agua. Esta distancia se amplía a 50m en torno a puntos captación de agua.

No están obligados a cumplir este requisito las acequias para riego u otras infraestructuras asimilables ni los cultivos que se desarrollen en terrenos inundados, como el arroz. Cuando pueda preverse un riesgo de contaminación de las aguas asociado a estos casos, la comunidad autónoma deberá adoptar las medidas apropiadas para mitigarlo.

3 Ojo con el viento

El RD 1311/2012 establece que se evite todo tipo de tratamiento con vientos superiores a 3 metros por segundo (10,8km/h).

4 No en época de lluvias

El Real Decreto 1311/2012  (art. 50.4) también dice que los tratamientos fitosanitarios ha de llevarse a cabo en “épocas en que sea menos probable que se produzcan lluvias”. 

Si incumplen, puedes denunciar

Si la administración o empresa concesionaria incumple alguna de los condiciones anteriores, puedes denunciar. Para ello, deberás llamar al Seprona y/o a la policía autonómica o local competente para que comprueben los hechos y levanten el correspondiente atestado.

En paralelo, es conveniente, con la información verbal que haya dado el Seprona y/o a la policía, presentar una denuncia en el puesto de la policía, que puede ir acompañada de la denuncia de oficio de la policía, de los juzgados o del órgano competente de la Comunidad Autónoma, si han observado infracciones o presuntos delitos.

Recuerda que también te avalan la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001), que en su art. 97 prohíbe toda actividad que provoque la contaminación del dominio público hidráulico; y la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (Ley 42/2007, art. 80.1), que considera como infracción la utilización de productos químicos que alteren las condiciones de los ecosistemas.

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