Propuestas sobre plaguicidas en importaciones

plaguicidas en importaciones

Planas no puede cumplir las propuestas sobre plaguicidas en importaciones que hizo a los agricultores: no tiene competencias para cambiar las cláusulas espejo ni la cantidad de plaguicidas de los alimentos importados. 

Plaguicidas en importaciones

El pasado 1 de de abril, el Ministerio de Agricultura, con el ministro Luis Planas a la cabeza presentó a los agricultores 43 medidas que, supuestamente, les ayudarán a salir de la actual crisis.

Analizamos las dos propuestas relacionadas con plaguicidas. Citamos textualmente:

  1. Propuesta número 13: «Defensa del Gobierno en los foros comunitarios y multilaterales a la aplicación de cláusulas espejo en las relaciones internacionales».
  2. Propuesta número 16: «El Gobierno velará para que no se autorice en el ámbito europeo ninguna tolerancia a la importación a través del establecimiento de LMR y fijará a cero el LMR de los productos no autorizados en la UE para los productos importados en su territorio.

Cláusulas espejo

Las cláusulas espejo son condiciones en los acuerdos comerciales que la Comisión Europea negocia con terceros países. Su objetivo es exigir a esos terceros países las mismas normas ambientales, sanitarias y de bienestar animal que se exijen en la UE.

En lo referente a los plaguicidas, las cláusulas espejo no permitirían que los productos importados tuviesen más plaguicidas de los que se permiten a los productos de la Unión Europea.

Aunque la propuesta de Planas es positiva, solo se compromete a «defender en los foros comunitarios y multilaterales«, pero no puede ejercer ninguna acción directa sobre estas condiciones.

Además, la cantidad de plaguicida permitida en los productos importados es exactamente la misma que la permitida en los comunitarios, y viene determinada por el «límite máximo de residuo» que la UE permite para cada plaguicida en cada alimento, como veremos a continuación.

Tolerancia cero a la importación con plaguicidas

Propuesta número 16: «El Gobierno velará para que no se autorice en el ámbito europeo ninguna tolerancia a la importación a través del establecimiento de LMR.

La herramienta que propone emplear Planas son los límites máximos de residuos (LMR). Veamos qué son y quién los fija:

Los límites máximos de residuos, en adelante LMR, son la cantidad máxima de un plaguicida que la UE permite que quede en un alimento para que pueda ser comercializado. Es decir, en virtud del Reglamento de la Unión Europea Nº 396/2005, a cada alimento se le permite tener una cantidad X de tóxico, tanto autorizado como no, y sea el producto importado o de producción europea.

De nuevo, España no tiene capacidad de fijar los LMR más allá de su participación en el proceso comunitario, muy semejante al de autorización de plaguicidas.

En cuanto a las “tolerancias a la importación” son excepciones al Reglamento 396/2005 por las que la UE puede, por puros motivos comerciales, permitir una cantidad de plaguicidas a productos importados. De nuevo, Planas no tiene competencias directas para establecer tolerancias a la importación. El establecimiento de las tolerancias a la importación sigue el mismo procedimiento de autorización de cualquier otro LMR y corresponde a la UE en su conjunto, no a ningún Estado miembro en particular.

LMR cero para plaguicidas no autorizados

Propuesta número 16 (segunda parte): «El Gobierno (…) fijará a cero el LMR de los plaguicidas no autorizados en la UE para los productos importados en su territorio.

Esta propuesta sorprende por dos razones: la primera, porque España no tiene potestad para fijar LMR, y la segunda, porque los plaguicidas no autorizados se permiten en productos comunitarios de forma legal por debajo de su LMR.

Por ejemplo, el famoso insecticida prohibido DDT, cancerígeno y disruptor endocrino, se permite en los alimentos europeos*. Según la web de la UE, cada kilo de carne, comunitaria o importada, puede contener legalmente hasta 1mg de DDT.

En España, según los últimos datos de AESAN (Agencia Española de Seguridad Alimentaria), de los 123 plaguicidas detectados en los alimentos de venta en España, 46 eran sustancias no autorizadas por la UE. Y no había diferencia en la cantidad de plaguicidas no autorizados presentes en alimentos comunitarios o importados.

Poca lógica tiene querer fijar cero plaguicidas no autorizados en las importaciones cuando no lo son en los alimentos producidos en la UE.

En conclusión: Planas no tiene competencias para cambiar las cláusulas espejo ni la cantidad de plaguicidas (prohibidos o no) que entran en los alimentos importados.

Si lo que quiere, como parece, es tranquilizar a las y los agricultores ante el auge de las importaciones, España debe reforzar el control de fronteras, el llamado RASFF (Rapid Alert System Feed and Food) para detener los alimentos extranjeros contaminados.

La Unión Europea tiene normas sobre plaguicidas, que la presión de la industria rebaja continuamente. Debería ser una prioridad en el Ministerio de Agricultura que se cumplieran de verdad las normas actuales.

Por último, debe tener en cuenta que el cultivo industrial está siendo externalizado por los fondos de inversión, dueños de grandes explotaciones, a los que les da igual contaminar y secar Almería o Marruecos; irán al sitio más barato.

Es más inteligente y ético ayudar a nuestra agricultura a diferenciar sus productos en el mercado como alimentos de calidad y saludables, sin plaguicidas, locales y de temporada.

Planas debería ayudar económica y educativamente a la transición hacia una agricultura local sin tóxicos.

plaguicidas en importaciones

¿Almería o Marruecos? La producción industrial se está desplazando a Marruecos. Debemos mantener buenas condiciones laborales y ambientales, competir en precio es imposible.

*Nota sobre por qué se permiten plaguicidas prohibidos como el DDT en los alimentos europeos: 

Aunque parece incoherente que existan LMR para sustancias prohibidas, en 2015, el Comisario Europeo de Salud y Seguridad Alimentaria, en respuesta a una pregunta parlamentaria al respecto de los LMRs para el DDT indicó: “dado que el DDT es un contaminante orgánico persistente, su presencia en el medio ambiente es inevitable. En tales casos, en virtud del Reglamento (CE) N° 396/2005 se fijan límites máximos de residuos (LMR) que pueden cumplirse de forma realista y que están basados en datos de seguimiento» .

Habría que recordar al Sr. Comisario que el el Reglamento en ningún momento establece que los LMR deban ser realistas. Sin embargo, sí que establece como objetivo “la necesidad de garantizar un nivel elevado de protección de los consumidores”.

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